ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO AL AUTO 1226/25 Referencia: seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008 Asunto: valoración de cumplimiento Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, aclaro mi voto en la presente decisión. Pese a que acompaño la declaratoria del nivel de cumplimiento medio de la orden 32 de la referida sentencia, considero que el mismo debió valorarse a partir de la revisión integral y conjunta de: (i) las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para el cumplimiento del mandato, a partir de lo cual se habría concluido el nivel de cumplimiento alto por parte de esa entidad, y (ii) el seguimiento de la orden a cargo de la Defensoría del Pueblo, para garantizar la verificación y acompañamiento en la difusión de la sentencia T-760 de 2008 entre los jueces de la República, en los términos señalados en los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023. A continuación, presento las razones que fundamentan mi postura.
1. Primero, el Consejo Superior de la Judicatura adelantó gestiones que permiten evidenciar un nivel de cumplimiento alto de la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008. El auto objeto de esta aclaración de voto determinó el nivel de cumplimiento medio de la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008, por considerar, entre otras razones, que (i) "el CSJ implementó medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se superará la problemática sin avances significativos sobre el 60% de lo ordenado por la Sala Especial", (ii) implementó medidas conducentes frente al componente de publicación de videos en redes sociales; "sin embargo, los resultados esperados no permiten evidenciar que la problemática se va a superar, toda vez que, se presentó una disminución en el número de videos publicados del 86,67%", y (iii) "advirtió la inexistencia de medidas frente al 30% de los componentes analizados".
2. Con fundamento en lo anterior, la Sala le ordenó al CSJ cumplir con las órdenes impartidas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 2 del auto 287 de 2021, reiteradas en el auto 1288 de 2023, y, en ese sentido: (a) continuar con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional, especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas, e implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas; (b) incluir en el informe periódico el número de funcionarios que se capacitan, los datos del total de servidores judiciales por periodo y la relación de las noticias publicadas durante el periodo reportado; (c) fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión; (d) presentar, a más tardar el 30 de enero de cada año, los planes de trabajo anuales y remitir los informes semestrales oportunamente, y (e) actualizar las piezas comunicativas con el contenido integral de la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, los autos de seguimiento y el estado actual de cumplimiento, así como diseñar estrategias de comunicación más efectivas125.
3. Sin embargo, es posible constatar que el CSJ adelantó gestiones que permiten evidenciar el nivel de cumplimiento alto de la orden. Esto, al menos, por las siguientes razones:
4. En primer lugar, las cifras de tutelas en salud empleadas para concluir que las medidas adoptadas por el CSJ no han mostrado resultados frente a la disminución de la problemática estructural, no constituyen un elemento para valorar el cumplimiento de la orden, pues la alta presentación de tutelas da cuenta de problemas en la prestación del servicio, pero no es una consecuencia necesaria de la falta de capacitación de los jueces. Además, indicar que "en el año 2024 se presentaron 264.199 tutelas que invocaron el derecho a la salud, las cuales aumentaron en 66.90 (33.69%) respecto de las radicadas en 2023"126, puede ser relevante para destacar las cifras de litigiosidad frente al derecho a la salud y la actualidad de la problemática evidenciada en la sentencia T-760 de 2008; sin embargo, no es un elemento o parámetro que permita valorar el grado de cumplimiento de la orden, pues no guarda relación alguna con la medida de publicitar la sentencia y los autos relacionados.
5. En segundo lugar, en cuanto al elemento de valoración del cumplimiento de la orden relativo a las "noticias", no existe claridad sobre las cifras empleadas, ya que no se corrobora que la difusión corresponda a 36.000 personas, y no a 36.000 accesos, que son datos distintos.
6. Finalmente, si en gracia de discusión se considerara que el CSJ acreditó un nivel de cumplimiento medio, la Sala ha debido precisar cuáles son esos actos concretos que todavía no ha satisfecho la citada entidad, con el peso suficiente para suponer que aún le resta un 50% del cumplimiento de sus obligaciones, cuando, por el contrario, (i) presentó los planes anuales de trabajo y los informes periódicos; (ii) desarrolló 5 actividades de formación que abarcaron al 90,7 % de los departamentos del país; (iii) implementó acciones de divulgación por distintos medios de 10 noticias, seis infografías, dos videos, la utilización del canal de WhatsApp; y (iv) la actualización en un 94 % del micrositio de la Rama Judicial. Por lo demás, según la oferta académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se desarrollaron (a) dos diplomados virtuales de oferta permanente denominados "[l]a función judicial en la protección de los derechos constitucionales" y "[r]econocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales", con una duración de 120 horas y (ii) un Módulo de Aprendizaje Autodirigido sobre Derecho fundamental a la salud - tutelas atípicas.
7. La sola (i) falta de determinación de un mapa judicial en el que se determine los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y la implementación para ellos de capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan, tanto en la sentencia T-760 de 2008 como en los autos de seguimiento; así como (ii) la identificación del número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda; no pueden tener la entidad suficiente para suponer que no existe un alto grado de cumplimiento por parte del CSJ, cuando la evidencia demuestra, con claridad, todo lo contrario. Estos puntos son, en esencia, actuaciones que se integran como parte de un proceso que la citada entidad, con la sola indicación de la Corte, seguramente llevará a cabo, sin suponer de ella una separación en la labor que diligentemente ha desarrollado respecto de la realización del derecho a la salud.
8. Segundo, la verificación y acompañamiento en la difusión de la sentencia T-760 de 2008 que le corresponde adelantar a la Defensoría del Pueblo ha debido tenerse en cuenta para determinar el nivel de cumplimiento de la orden. Según el artículo 282 de la Constitución, "el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: [...] (2) [d]ivulgar los derechos humanos y recomendar políticas para su enseñanza". En esos términos, el Defensor del Pueblo recibió el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de estos derechos, con el propósito de asegurar que los ciudadanos conozcan su contenido y puedan actuar directamente en caso de que requieran obtener su protección. Precisamente, para tal efecto, se autoriza la realización de campañas publicitarias, la publicación de libros, la celebración de jornadas de capacitación a líderes sociales y a la comunidad en general, entre otros. En suma, la figura del Defensor del Pueblo constituye una importante garantía institucional de los derechos humanos, cuya finalidad es lograr su efectiva protección y asegurar su eficacia mediante las atribuciones que, con ese fin, le permite ejercer la Constitución127.
9. Con fundamento en las atribuciones constitucionales descritas, la Sala le encomendó a la Defensoría del Pueblo la labor de verificar y acompañar la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento. En ese sentido, (i) en el auto 144 de 2011, reconoció que, "con el apoyo del Ministerio de Educación y de la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura podría liderar políticas eficaces de divulgación del derecho a la salud a diferentes grupos poblacionales con cargo a recursos ya existentes"; (ii) en el auto 122A de 2019, estableció que "la Defensoría del Pueblo continúe ejerciendo su función constitucional relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las ordenes hasta tanto se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada" (énfasis agregado); (iii) en el auto 287 de 2021, reiteró que "la Defensoría del Pueblo debería continuar cumpliendo con las funciones de evaluación en cuanto a efectividad de las actividades desplegadas por el CSJ y la emisión de sus conclusiones sobre las mismas" y, por tanto, dispuso "que la Defensoría del Pueblo retome la función [c]onstitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008", y (iv) en el auto 1288 de 2023, advirtió que, "pese a que tan solo se presentó un informe en todo el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) la Defensoría del Pueblo realizó un estudio de lo ocurrido dentro del mandato que se valora".
10. El auto objeto de esta aclaración de voto requirió nuevamente "a la Defensoría del Pueblo para que cumpla con la función constitucional prevista en el artículo 282 de la Constitución y lo dispuesto en el auto 122A de 2019, reiterado en el auto 287 de 2021, mediante el acompañamiento permanente a las labores de la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, con especial énfasis en las regiones apartadas del país, hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada"128. Sin embargo, en mi criterio, y bajo el marco constitucional referenciado, así como ocurrió en la valoración sobre la gestión efectuada en el auto 287 de 2021129, la Sala debió advertir que la Defensoría del Pueblo no acreditó una actuación suficiente en la verificación y en el acompañamiento en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento. Esta circunstancia debió haberse tenido en cuenta al momento de determinar el nivel de cumplimiento de la orden 32, pues no es posible trasladar la omisión de esta entidad a la labor dispendiosa, concentrada y plena que ha venido adelantando el Consejo Superior de la Judicatura en la materia. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Además, indicó que (i) las medidas implementadas para que la población vulnerable conociera sus derechos no fueron idóneas, (ii) no utilizó mecanismos más amplios para publicitar la sentencia y los autos de seguimiento entre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y (iii) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud. 2 También señaló que (i) el CSJ mantuvo los canales de difusión, capacitación y los contenidos de la sentencia, sin embargo, no contó con un plan de medios, (ii) no se conoció la publicidad brindada a las actuaciones realizadas por la Corte y los actores involucrados. No obstante, la normatividad publicada en salud estaba actualizada, lo que no ocurrió para los autos de seguimiento y (iii) el CSJ no distribuyó a los servidores judiciales ubicados en zonas dispersas ejemplares de la sentencia y de los autos de seguimiento. 3 Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial y destacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta lo siguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, para que el usuario pudiera encontrarlo fácilmente, (ii) tener en cuenta que el objetivo del sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar la información allí difundida, (iii) incorporar el "contador estadístico de visitas" mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011, (iv) publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmente destinada para ese fin y (v) publicar el primer informe antes del último día hábil del bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, las siguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos de seguimiento, (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la Sala Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones, (iii) otra que permitiera la consulta de la cartillas, material de capacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela y, (iv) una en la que se incluyera "los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)", conforme el anuncio realizado por el CSJ. 4 Agregó que (i) el CSJ había planteado la implementación de una medida relacionada con la impresión de folletos, la cual fue incumplida, (ii) no se entregaron el plan anual de trabajo y los informes de octubre a marzo de 2021 y (iii) el CSJ incluyó un plan de medios que acompaña al micrositio y permite llegar a un grupo poblacional más amplio, a través del programa administrando justicia. 5 También indicó que si bien la Defensoría solo presentó un informe en el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) realizó un estudio de lo ocurrido en la orden; el CSJ cumplió con la entrega de los informes semestrales. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio 7 Página de la Rama Judicial y micrositios dedicados a la sentencia en la página de la Corte Constitucional y el CSJ. 8 Medios de comunicación masivos, programa Administrando Justicia, redes sociales de la Rama Judicial y plataformas digitales en general. 9 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019. 10 Por lo tanto, el CSJ debería: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2022, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas. 11 El Auto 1288 de 2023 analizó los informes periódicos reportados por el CSJ hasta marzo de 2023. Sin embargo, la entidad no remitió el correspondiente a septiembre de 2022 a marzo de 2023, por lo que la Sala solicitó información de dicho periodo que será tenida en cuenta en la presente decisión. 12 2 en 2022 y 6 en 2023. Para un total de 180 desde el año 2008 al 2023 (2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 37; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30; 2019; 1; 2020, 3; 2021, 2; 2022, 6 y 2023, 6). 13 Un total de 643 autos específicos (para la orden 16, 82; 17, 46; 18, 34; 19, 44; 20, 51; 21, 65; 22, 70; 23, 41; 24, 83; 25, 35; 26, 37; 27, 54; 28, 27; 29, 92; 30, 59; 32, 21). 14 Sin aclarar las adiciones realizadas. 15 Lo que implicó un incremento de 2.008 en relación con el último informe a la Defensoría (29/03/23). 16 Programa creado y producido por la oficina de comunicaciones del CSJ. 17 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/share/4c785ad9-58a4-4cfe-8ba1-f66462ee911c 18 https://stream.lifesizecloud.com/extension/20058162/b026febe-03f1-4c97-806a-9660a5e332f9 19 Informes electrónicos recibidos el 10 de agosto de 2023. 20 La Defensoría del Pueblo hace referencia a "las demás entidades involucradas" sin especificar cuáles son. 21 (i) Aumento de las infografías y noticias publicadas en el micrositio de la Sentencia T-760 del 2008; (ii) divulgación del cumplimiento de las órdenes generales y específicas señaladas en la Sentencia estructural en las redes sociales del CSJ; (iii) la posibilidad de transmitir en directo las audiencias públicas de seguimiento sobre el cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008, cuando la Corte lo dispone; (iv) la inclusión permanente del programa Administrando Justicia Capítulo 3, Sentencia T-760 de 2008 "Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud, en la videoteca de la Rama Judicial, para consulta pública y fácil por cualquier usuario. 22 (i) No existe una metodología de medición para conocer con exactitud, el número de jueces y magistrados capacitados en el 2022 con el contenido de la Sentencia T-760 de 2008; (ii) no evidenció el total de cursos realizados en el 2022 y en los que se incorporaron contenidos temáticos sobre el derecho a la salud; (iii) falta de materialización de una estrategia que aumente las capacitaciones ofrecidas a funcionarios ubicados en municipios apartados, en comparación con el año inmediatamente anterior y; (iv) no se implementaron medidas de forma ininterrumpida para actualizar a los operadores judiciales en temáticas relacionadas con el derecho a la salud y la Sentencia T-760 de 2008. 23 prensa@consejosuperior.ramajudicial.gov.co 24 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio 25https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/noticia/conversatorio-proteccion-de-los-derechos-prestacionales-fundamentales-enfasis-en-el-dercho 26 Esta capacitación ya había sido reportada por el CSJ en informes anteriores. Sin embargo, en el presentado el 25 de septiembre de 2024 el CSJ dio a conocer el número de participantes. 27 40 asistentes presenciales con residencia en Bucaramanga, 19; Cúcuta, 11 y 10 en distintas ciudades de Norte de Santander y Santander. 28 76 participantes en modalidad remota con mayor representación en Norte de Santander, 12; Bogotá D.C., 11; Santander 8; Antioquia, 5; Valle del Cauca, 5; Caquetá 4. 29 Para un total de 186 desde el año 2008 a junio de 2024 (2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 33; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30; 2019; 3; 2020, 2; 2021, 2; 2022, 6, 2023, 11 y 2024, 4). 30 Un total de 63 autos específicos a junio de 2024 (para la orden 16, 1; 17, 1; 18, 1; 19, 1; 20, 1; 21, 17; 22, 18; 23, 4; 24, 8; 25, 0; 26, 0; 27, 2; 28, 0; 29, 3; 30, 4; 32, 2). 31 25 jueces, 168 empleados judiciales y 2 actores externos. 32 5 jueces, 77 empleados judiciales y 3 actores externos. 33 2 magistrados, 25 jueces, 143 empleados judiciales y 5 actores externos. 34 De la siguiente manera: orden 17, 1; orden 18, 1; orden 20, 1; orden 21, 11; orden 22, 11; orden 24, 1; orden 25, 1; orden 28, 0; orden 30, 2 y orden 32, 1. 35 Actividad que fue reportada por el CSJ en informes anteriores, con la actualización en cuanto al número de visitas. 36 Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza". 37 Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. 38 Autos 007 de 2025, 2049, 607 y 778 de 2024, 1288 y 2566 de 2023, 496 de 2022, 287 de 2021, 92A de 2020, 140 y 470A de 2019, entre otros. 39 Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 1288 de 2023. 40 Auto 1288 de 2023. 41 Auto 122A de 2019 reiterado por el Auto 1288 de 2023. 42 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014, 122A de 2019 y 287 de 2021. 43 La orden inicial se emitió en el Auto 287 de 2021 y se reiteró en el Auto 1288 de 2023. Sin embargo, debido al paso del tiempo es necesario actualizarlo al 2024. 44 Lo que fue ordenado en el Auto 287 de 2021 reiterado en el Auto 1288 de 2023. 45 Iv), numeral segundo de la parte resolutiva de Auto 122A de 2019. 46 Lo que también fue objeto de pronunciamiento en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021. 47 Informe electrónico recibido el 8 de agosto de 2023 y comprende el periodo entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2022. 48 "Artículo
282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado, 2.Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza,
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados,
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley,
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia,
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia y,
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones". 49 https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php 50 En primer lugar, aparece el derecho de petición y en tercer lugar el debido proceso. 51 Auto 287 de 2021 reiterado en el Auto 1288 de 2023. 52 Numeral 2, literal iv) de la parte resolutiva del Auto 122A de 2019. 53 Correo electrónico institucional prensa@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y la plataforma digital Engage cuyo perfil es (Prensa Consejo Superior) y externa (redes sociales). 54 En las que debería incluirse el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, los autos genéricos y específicos emitidos por la Sala Especial, la normatividad y doctrina en materia de salud. 55 https://www.youtube.com/watch?v=zGE6NhgwxJg. 56 Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 57 https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/portafolio-completo-de-oferta-judicial 58 https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/curso/13 59 https://lms-ejrlb.ramajudicial.gov.co/course/view.php?id=319. 60 Para lo que se pueden consultar, entre otros, los autos 584 de 2022 y 999 de 2023. 61 Entre otros, los autos 2881 y 2882 de 2023, 2049 de 2024 y 007 de 2025. 62 Auto 549 de 2018. 63 Auto 496 de 2022, 607 y 778 de 2024. 64Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2018). Documento CONPES 3917: Política para la articulación de la oferta institucional en los territorios rurales. Consejo Nacional de Política Económica y Social. https://www.dnp.gov.co 65 https://www.instagram.com/p/DEFqhA0xlc4/?igsh=NThqb2pidmdhanc5 66 https://www.instagram.com/p/DEFgdCbx13k/?igsh=MTZicmdzZjFwc3d2Mg== 67 Para la Dirección Seccional de Antioquia, el perfil de Instagram cuenta con 3008 seguidores y la de Norte de Santander y Arauca cuenta con 456 seguidores. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 68Consulta realizada el 28 de abril de 2025. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/historico-de-noticias?p_p_id=101_INSTANCE_zai7DnULM0bX&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_delta=20&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_keywords=&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_advancedSearch=false&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_andOperator=true&p_r_p_564233524_resetCur=false&cur=5 69 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio 70 En el periodo de enero a mayo de 2024. 71 Sin especificar de qué tipo. 72 Según el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023 - 2026, del 2022, son 33.242 servidores judiciales, (27.622 empleados y 5.620 funcionarios). https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/05022023_Plan-Sectorial-Rama-Judicial-2023-2026.pdf 73https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/historico-de-noticias/-/asset_publisher/zai7DnULM0bX/content/id/111238581?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_redirect=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fconsejo-superior-de-la-judicatura%2Fhistorico-de-noticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_cur%3D0%26p_r_p_resetCur%3Dtrue%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_assetEntryId%3D111238581 74 Analizada en el Auto 1288 de 2023, f.j. 24. 75 https://x.com/judicaturacsj/status/1786515921739157750. Con un total de 7.131 visualizaciones. Consulta realizada el 24 de julio de 2025. 76 https://www.facebook.com/photo/?fbid=456787416743497&set=a.1326643434155467&locale=es_LA, con un total de 94 reacciones, 80 compartidos y 1 comentarios. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 77 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio 78 https://www.instagram.com/p/C6_yI7CgKYj/?igsh=b2JmZ3d1ODliOGFh. Con un total de 53 reacciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 79 https://x.com/judicaturacsj/status/1790782790285369426. Con un total de 6.524 visualizaciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 80 https://www.facebook.com/photo/?fbid=464115096010729&set=a.1326643434155467&locale=es_LA. Con un total de 59 reacciones, un comentario y 38 veces compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 81https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/historico-de-noticias/-/asset_publisher/BOyCFu4IfVM5/content/id/155503370?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_redirect=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fseguimiento-tutela-t_760-del-2008%2Fhistorico-de-noticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_cur%3D0%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_assetEntryId%3D155503370 82 Se citó a título de información los avances que se dieron a conocer en la pieza grafica así: (i) unificación del entonces POS de los regímenes contributivo y subsidiado para todos los colombianos, (ii) el PBS se actualiza de forma periódica: agrega que desde el año 2017 se inició la aplicación del modelo de coberturas definido en la Ley Estatutaria en Salud y se expidieron tres resoluciones que enlistan los servicios excluidos y siete que determinan los servicios y tecnologías PBS; (iii) la creación e implementación de Mipres que permite la autorización directa de los servicios y tecnologías cubiertas por el PBS, (iv) la implementación de una política de control de precios sobre los medicamentos y (v) como dato estadístico se informa que la afiliación de la población colombiana al SGSSS para el año 2022, alcanzó el 99.1 % 83 https://www.instagram.com/p/C7mcDTagNkF/?igsh=MWlndHdicDBhcTZubg== 84 https://x.com/judicaturacsj/status/1796210879475646562. Con un total de 3.029 visualizaciones. Consulta del 11 de julio de 2025. 85 https://www.facebook.com/photo/?fbid=473765328379039&set=pcb.473766378378934&locale=es_LA. No se evidenció interacciones, comentarios o el haber sido compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 86 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/-/%C2%A1recuerde-que-los-pacientes-que-requieran-servicios-y-tecnolog%C3%ADas-en-salud-deber%C3%A1n-cumplir-con-algunos-requisitos 87 Esta infografía recuerda los requisitos que deben cumplirse, a saber (i) que la falta del servicio médico ponga en riesgo la vida, integridad o cause deterioro a la salud del paciente, (ii) que no exista dentro del PBS otro medicamento o tratamiento que reemplace al que está excluido PBS y que tenga el mismo nivel de efectividad, (iii) que el paciente no tenga los recursos suficientes para sufragar el costo del servicio y, (iv) que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS. 88 https://www.instagram.com/p/C8UI98xR3vS/?igsh=MWJyMjY2MG4zNzlw 89 https://x.com/judicaturacsj/status/1802659499171348502?s=46. Con un total de 708 visualizaciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 90 https://www.facebook.com/photo/?fbid=484259067329665&set=a.175966908158884&locale=es_LA. Con un total de 16 interacciones, 1 comentario, y fue 10 veces compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 91 Tales como, autos 875 y 2049 de 2024 y 007, 088, 089, 504, 1000, 1002 y 1006 de 2025, entre otros. 92 Auto 287 de 2021 en su f.j. 85 estableció que el CSJ "ha utilizado medios tecnológicos que facilitan su labor de publicitar y difundir lo requerido. Pese a ello, considera que es necesario aumentar la frecuencia en las emisiones videoconferencias, videos explicativos, publicación de infografías y documentos alternos, de tal forma que mejore su impacto y sus resultados". 93 https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003 94 https://www.youtube.com/watch?v=OmfxXu8Slic 95 Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 96 https://www.youtube.com/watch?v=_Qkn90eLPaQ&t=4s. 97 Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 98 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio 99 Medida generada desde lo establecido en el auto del 13 de julio de 2009. 100 Consulta realizada el 14 de julio de 2025. 101 El CSJ dejo de informar con corte a marzo de 2025 la publicación de 11 para la orden 21 y 22, uno para orden 24, y uno para orden
32. Consulta realizada el 14 de julio de 2025. 102 Consulta realizada el 14 de julio de 2025. 103 Órdenes 24 y 30. 104 Órdenes 16, 19, 21 y 22. 105 17 del CSJ (entre 2011 y 2019), 7 de la Defensoría del pueblo (entre 2009 y 2016), 25 del MSPS para la orden 19 (entre 2012 y 2018), 10 del MSPS para la orden 30 (entre 2009 y 2019), y 1 de la Supersalud (2013). Consulta realizada el 11 de julio de 2025. 106 15 hasta abril de 2024, 35 de 2023, 158 de 2022, 94 de 2021, 20 de 2020 y 196 de 2019. Estos archivos contienen proyectos de ley. Consulta realizada el 14 de julio de 2025. 107 Una infografía de junio de 2022 llamada "Implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 22008"; un documento denominado "Corte Constitucional Sentencia T-760-2008) de 320 páginas y con año de creación 2014 y; el mismo documento referenciado, pero con un enlace de ingreso denominado "Módulo: Práctica Judicial en Derecho a la Salud". 108 El programa Administrando Justicia; inspección judicial de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, entre otros, organizada por años (2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2020, 2022 y 2024). 109 Consulta llevada a cabo el 14 de julio de 2025. 110 El CSJ en el informe entregado el 22 de abril de 2024. 111 Se identificó como etiqueta para esta campaña #DerechoALaSalud 112 Ver el fundamento jurídico 53 numeral (i). 113 No se dio a conocer haber hecho uso de las carteleras y pantallas digitales ubicadas en todas las sedes judiciales. 114 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/share/4c785ad9-58a4-4cfe-8ba1-f66462ee911c 115 https://stream.lifesizecloud.com/extension/20058162/b026febe-03f1-4c97-806a-9660a5e332f9 116 Consulta realizada el 14 de julio de 2025. 117 https://marketing4ecommerce.co/uso-de-redes-sociales-en-colombia-2/ 118 Consulta realizada el 29 de abril de 2025. 119 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Boletín Trimestral de las TIC - Tercer Trimestre de 2024. Consultado en: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-399974_archivo_pdf.pdf 120 Numeral segundo, literal a) de la parte resolutiva del Auto 1288 de 2023. 121 Abril a septiembre de 2023, octubre de 2023 a marzo de 2024, abril a septiembre de 2024, octubre de 2024 a marzo de 2025. 122 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019. 123 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019. 124 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019. 125 Resolutivo tercero. 126 Párr. 11, pág. 11. 127 Los artículos 281 a 284 de la Constitución regulan la figura del Defensor del Pueblo. En desarrollo de esas normas constitucionales se expidieron la Ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y se establecen sus reglas de articulación y funcionamiento. 128 Resolutivo cuarto. 129 En esa oportunidad, la Sala de Seguimiento evidenció que "la Defensoría después de proferida la segunda valoración, no ha allegado a la Sala Especial ningún informe en el que diera a conocer, lo requerido. Por lo tanto, la Corte no ha contado con ello y por tal motivo, no conoce su concepto respecto a la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas por el CSJ para divulgar y publicitar la sentencia T-760 de 2008". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------